Viernes 25 de Septiembre de 2026

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25/09/2026

Empleadas domésticas: cuánto cobrarán en octubre, según cada categoría

Empleadas domésticas: cuánto cobrarán en octubre, según cada categoría

Fuente: Netfan Servicios

El personal de casas particulares tendrá una suba del 1,7% sobre los básicos vigentes durante septiembre y se incorporará parte de una suma no remunerativa otorgada durante agosto

El personal de casas particulares tendrá una nueva actualización salarial a partir del próximo mes, cuando entre en vigencia el tercer incremento dispuesto por la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. La modificación alcanzará tanto a quienes trabajan por hora como a quienes reciben una remuneración mensual y establecerá nuevos valores de acuerdo con el tipo de tarea y la modalidad de prestación.

La actualización prevista establece una suba del 1,7% en los salarios básicos respecto de los valores vigentes durante septiembre. Al incremento porcentual se sumará otro cambio en la composición de las remuneraciones: se incorporará al básico el 50% de la suma no remunerativa que se otorgó durante agosto.

Ese pago adicional varió entre $8.000 y $20.000, según la cantidad de horas semanales trabajadas por cada empleado o empleada. De esta manera, la escala que comenzará a regir contemplará tanto la suba porcentual como la incorporación de una parte de aquel monto.

Los salarios mínimos dependerán de la categoría en la que se encuentre encuadrado cada trabajador y también de si presta tareas con retiro o sin retiro.

La escala salarial contempla cinco categorías. Los valores por hora y mensuales serán los siguientes:

La resolución también establece qué ocurre cuando una misma persona desarrolla funciones que podrían corresponder a más de una categoría. En esos casos, el trabajador quedará comprendido en aquella categoría que resulte principal, de acuerdo con la tarea que desempeñe habitualmente.

Además de fijar los valores correspondientes a cada categoría, la normativa determina las condiciones para el pago de las remuneraciones.

Los salarios deben abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a nombre del trabajador en una entidad bancaria. Existe, sin embargo, la posibilidad de recibir el dinero de otra manera: si el trabajador solicita el pago en efectivo, el empleador deberá hacerlo bajo esa modalidad.

En esos casos, el pago en efectivo deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios.

Los plazos también varían según la forma de contratación. Para el personal mensualizado, el salario debe abonarse dentro del cuarto día hábil posterior al vencimiento de cada mes calendario.

Para quienes reciben una remuneración por día o por hora, en tanto, el pago debe concretarse al finalizar cada jornada o cada semana, según el esquema acordado entre las partes.

La escala también contempla diferencias cuando el personal de casas particulares trabaja fuera de su jornada habitual.

Cuando se realicen horas extra durante días comunes, corresponde aplicar un recargo del 50% sobre el salario habitual.

El adicional sube al 100% cuando las horas extraordinarias se realicen los sábados después de las 13 horas, los domingos o los feriados.

Estos porcentajes se calculan sobre la remuneración habitual que corresponda al trabajador según su categoría y modalidad de contratación.

Además de los valores mínimos establecidos para cada una de las cinco categorías, determinados trabajadores tienen derecho a percibir otros conceptos que incrementan la remuneración.

Uno de ellos es el adicional por zona desfavorable, equivalente al 31% de la remuneración informada por el empleador.

Este adicional corresponde a las relaciones laborales cuyo domicilio de explotación se encuentre en las provincias patagónicas o en el Partido de Patagones, provincia de Buenos Aires. La normativa alcanza a La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones.

A su vez, el personal de casas particulares tiene derecho a cobrar un adicional por antigüedad equivalente al 1% por cada año trabajado para el mismo empleador.

Para determinar el monto de este concepto se toman en cuenta exclusivamente los años de servicio correspondientes a esa relación laboral. El adicional se suma al salario que corresponda de acuerdo con la categoría, la modalidad de trabajo y los demás conceptos aplicables en cada caso.

Fuente: Netfan Servicios