Eximen de contribuciones patronales a prepagas que congelen cuotas por 90 días
El decreto 478/2023 publicado en el Boletín Oficial alcanza a los profesionales, técnicos auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. El beneficio no inlcuye a quienes impongan aranceles adicionales a sus afiliados.
Por otra parte, determinó que los sujetos que dispongan el cobro a los afiliados de empresas de medicina prepaga de aranceles adicionales a los establecidos por la Superintendencia De Servicios de Salud, se considerarán automáticamente excluidos de los beneficios establecidos.
Las empresas de medicina prepaga se comprometieron a mantener sin aumentos sus cuotas / Foto: Archivo.
Entre los considerandos, se destacó que “teniendo en consideración que los acontecimientos económico-financieros que afronta el paÃs requieren la implementación de acuerdos -o la adecuación de los vigentes- con el fin de brindar soluciones apropiadas para amortiguar su impacto en el ámbito social, económico y productivo, se estableció una serie de beneficios a los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado localâ€.
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Las empresas asumieron el compromiso de no aplicar aumentos de cuotas a los grupos familiares con ingresos brutos de hasta $ 2 millones mensuales, o que cumplan determinadas condiciones vinculadas con su capacidad económica.
Por su parte, Comercio se comprometió a gestionar para los prestadores inscriptos en el Refes la instrumentación de beneficios. Etiquetas: