Viernes 18 de Octubre de 2024

Hoy es Viernes 18 de Octubre de 2024 y son las 00:30 - FM Villa Allende -La Radio de la Villa- "El Aire de las Sierras". SI SU AVISO ESTA AQUÍ,..FELICITACIONES PUES..! "El verdadero Poder está en el Servir" "En la aceptación de la diversidad, está la madurez del individuo" "Ama a tu prójimo como a tí mismo" y la Creación tambien es tu Prójimo" "Vayan sin miedo a servir" "no tengan miedo de amar" Papa Francisco."La gracia de Dios es como la lluvia que a todos moja"J.G.Del R.Brochero. "Nunca prives a nadie de su esperanza, puede ser lo único que tenga" M.T.de Calcuta. "Los gobiernos que postergan a la niñez y a la ancianidad, son gobiernos sin futuro" Papa Francisco. “Es algo muy pobre decidir que un niño debe morir para que tú puedas vivir como lo deseas.”

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11 de octubre de 2024

La AFIP realizó más de 100 controles sorpresivos para controlar el precio de cigarrillos

El organismo llevó a cabo una jornada de controles en distintos kioscos del país y detectó diferencias en los precios declarados por los fabricantes

>Durante la jornada de jueves, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), llevó a cabo un extenso operativo sorpresa en kioscos de todo el país con el objetivo de controlar los precios de los cigarrillos y poder determinar si existían irregularidades en los mismos.

Según detalló el comunicado oficial expedido por el El operativo, que incluyó la visita inesperada a 101 kioscos de distintos puntos del país, se enmarca dentro de los controles que viene profundizando la Dirección General Impositiva como parte de las modificaciones introducidas por la Ley Bases (N° 27.743), en especial sobre el sector de manufactura de tabaco.

Además, la En este sentido destacó el trabajo realizado, remarcando que “se logró una mejora en la recaudación del sector sin perjuicio de lo cual se continúan profundizando las tareas de control”.

Cabe recordar que dentro de la Según la legislación, “cuando el precio de venta al consumidor informado por los sujetos pasivos del gravamen, según lo establecido en el artículo anterior, no constituya una base idónea a los fines de determinar el valor imponible, corresponderá utilizar el precio que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se considerará que no constituye una base idónea todo precio informado por los sujetos pasivos, que resulte inferior, como mínimo, en un veinte por ciento (20%) al precio que surja del relevamiento mencionado en el párrafo anterior. Las disposiciones precedentes no se aplicarán en los casos en los que los sujetos pasivos acrediten fehacientemente, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, que el precio de venta al consumidor informado es un precio de mercado”.

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