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05/10/2026

Marcelo Porcel deberá aportar su ADN al banco de Datos Genéticos: Casación rechazó su último intento para evitar la extracción

Marcelo Porcel deberá aportar su ADN al banco de Datos Genéticos: Casación rechazó su último intento para evitar la extracción

Fuente: Netfan Servicios

El empresario acusado de abusar sexualmente de diez alumnos del colegio Palermo Chico había cuestionado la medida al sostener que solo debía aplicarse a personas condenadas. La Justicia volvió a rechazar su planteo y deberá concurrir al Cuerpo Médico Forense

El empresario Marcelo Porcel, acusado de abusar sexualmente de 10 alumnos del colegio Palermo Chico, deberá someterse a una extracción de ADN para que su perfil genético sea incorporado al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal. Así lo resolvió la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que declaró inadmisible el recurso con el que su defensa buscaba impedir la medida, según pudo saber Infobae.

La resolución, a la que accedió este medio, fue firmada el 2 de octubre por los jueces Gustavo Bruzzone y Pablo Jantus, de la Sala de Turno de Casación, y constituye un nuevo revés para Porcel en la discusión por la obtención de su material genético.

Según explicaron fuentes judiciales a Infobae, es la tercera vez que la defensa pierde un planteo destinado a cuestionar la extracción. Con esta última resolución, Porcel deberá concurrir al Cuerpo Médico Forense para que se obtenga la muestra y su perfil sea incorporado al registro.

Casación ya notificó al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°14, que interviene en la causa, sobre el rechazo del recurso.

La discusión comenzó después de que la Justicia ordenara obtener una muestra genética de Porcel. Su defensa no planteó simplemente una negativa personal a entregar ADN, sino que cuestionó jurídicamente que la medida pudiera aplicársele en esta etapa del expediente.

El argumento central fue que cuando comenzó la investigación se encontraba vigente un régimen que contemplaba la incorporación al registro de quienes tuvieran una condena firme. Como Porcel se encontraba procesado y no condenado, sus abogados reclamaron la aplicación de aquella legislación y sostuvieron que utilizar el régimen posterior vulneraba la presunción de inocencia, el principio de legalidad y el derecho a la intimidad, al imponer lo que consideraron "una medida propia de una condena firme en una etapa previa del proceso".

Ese planteo ya había sido rechazado por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó la extracción. La defensa llevó entonces la discusión ante Casación.

Ahora, los camaristas volvieron a desestimar sus argumentos. Uno de los puntos centrales de la resolución es que la obtención y registración del ADN no tiene naturaleza punitiva y, por lo tanto, no puede equipararse a una pena.

Para fundamentarlo, Casación retomó distintos precedentes. En uno de ellos se sostuvo que el objetivo de registrar datos genéticos "no es agravar el castigo" de una persona, sino "iluminar las investigaciones penales futuras".

Los jueces también descartaron que la incorporación de los datos implique considerar culpable a Porcel. La resolución destaca que la información del registro tiene carácter "sensible, reservado" y solo puede ser suministrada a autoridades judiciales o del Ministerio Público dentro de una causa determinada.

En ese contexto, la resolución recordó que la normativa también prevé que los datos puedan ser removidos si la persona imputada es desvinculada de la investigación o, bajo determinadas condiciones, si su situación procesal no es resuelta y la etapa de investigación se prolonga durante más de tres años.

Casación también se detuvo en el impacto físico de la medida. Para hacerlo, citó jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual la extracción de una pequeña cantidad de sangre mediante procedimientos médicos ordinarios representa "apenas una perturbación ínfima" frente a los intereses vinculados con la investigación de delitos.

Pero hubo otro argumento determinante para rechazar el recurso: para los camaristas, la defensa de Porcel no consiguió explicar qué perjuicio concreto e irreparable le ocasionaría la extracción de ADN.

Bruzzone sostuvo que el planteo omitió demostrar "de modo concreto" cuál sería el daño que no podría ser reparado posteriormente. Jantus coincidió y consideró que las objeciones sobre una eventual vulneración de garantías constitucionales, en esta etapa del expediente, "no trascienden de agravios hipotéticos y conjeturales".

La resolución también rechazó el argumento de que debía aplicarse la legislación anterior por resultar más favorable a Porcel. Para Casación, la extracción y el registro constituyen una medida instrumental y registral, y no una norma penal de fondo alcanzada por las reglas sobre la irretroactividad de la ley penal.

Porcel está procesado sin prisión preventiva. En junio, la investigación había quedado encaminada hacia el juicio oral luego de que quedaran firmes tanto su procesamiento como el embargo dispuesto en su contra.

Fuente: Netfan Servicios